Es un medio de pago emitido generalmente por un banco en operaciones de compraventa de mercancías o bienes. Se suelen emplear en transacciones de compraventa internacional.
En esta modalidad de pago, los derechos y obligaciones no se derivan del contrato subyacente, sino que se pagan en función de los documentos establecidos.
Al importador le permite asegurar que la mercancía será entregada conforme a los términos previstos y al exportador le permite asegurar el cobro.
Puede ser modificado o cancelado por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso por el beneficiario. Ofrece poca seguridad ya que una vez iniciado el proceso de fabricación puede verse sorprendido por una cancelación o modificación.
El banco emisor se compromete de forma irrevocable delante del beneficiario a efectuar el pago o la prestación acordada en el condicionado del crédito, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el mismo. Sólo puede ser modificado o cancelado a petición del ordenante y con el consentimiento del banco emisor, del banco confirmador y del beneficiario.
El crédito se renueva automáticamente con su utilización (en los mismos términos y condiciones) tantas veces como el crédito lo especifique. Se utiliza cuando el comprador es un cliente habitual i regular del exportador. Puede ser acumulativo si el importe no utilizado se acumula para el próximo periodo; en caso contrario será no acumulativo, quedando anuladas las cantidades no utilizadas.
Permite al exportador beneficiarse de un anticipo total o parcial del importe de crédito. Puede ser de cláusula roja (Red Clause Credit) o de cláusula verde (Green Clause Credit).
Back to back
Si el beneficiario del crédito no es el proveedor final del producto y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su banco que emita un nuevo crédito subordinado al primero. Son dos créditos independientes (diferencia con el transferible), siendo el segundo a favor del proveedor final que suministra parcial o totalmente la mercancía a exportar.
Se utiliza como un sustituto del aval. Se puede utilizar en cualquier tipo de transacción y se basa en el concepto de incumplimiento del crédito por parte del ordenante. El beneficiario podrá disponer del importe del crédito en caso de incumplimiento contractual de una obligación por parte del ordenante.
Persona física o jurídica que solicita a su banco la apertura del crédito, fijando las condiciones de utilización del mismo. Se compromete a hacer frente a los pagos derivados de la utilización del crédito, siempre y cuando se cumplan las condiciones acordadas.
Banco escogido por el comprador que procede a la apertura del crédito. La apertura se materializa con la comunicación del condicionado del crédito por parte del banco emisor al banco avisador.
Banco corresponsal del banco emisor al país exportador. Avisa al beneficiario de la apertura del crédito y de sus condiciones sin establecer ningún otro compromiso que la de la simple notificación.
Persona física o jurídica a la que se emite un crédito a su favor y que puede exigir el pago al banco emisor o al banco pagador una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas en el crédito.
Banco que garantiza el pago por parte del banco emisor. Interviene cuando el banco emisor incluye en las condiciones del crédito la autorización o petición al banco avisador para que confirme el crédito. De acceder a esta solicitud (a la que no está obligado), el banco avisador se convierte a si mismo en un banco confirmador, informando de esto al beneficiario y asumiendo delante del mismo idénticos compromisos que el banco emisor.
Banco que normalmente está en el mismo país exportador. Recibe el mandato del banco emisor para pagar o competerse al pago en el vencimiento contra la prestación de documentos conformes con los términos y condiciones del crédito